Piden claridad y sacar del anonimato elección de egresados en Uniatlántico
También solicitan habilitar nuevos puntos de votación, entre ellos la sede 20 de Julio, para la jornada del 22 de octubre.
Los candidatos para la elección de representantes de los egresados ante el consejo Superior de la Universidad del Atlántico, José Humberto Torres Díaz (principal) y Astrid Coronado Pérez (suplente) solicitaron claridad al comité electoral sobre quiénes están habilitados para votar el próximo 22 de octubre, al tiempo que requirieron la habilitación de nuevos puestos y sacar el anonimato dicho proceso.
Las solicitudes fueron planteadas ante el presidente del comité electoral, Julio Romero Pabón, señalando, en primera instancia, que según el Estatuto General, aprobado mediante Acuerdo 0004 de febrero 2007 los egresados con vínculos pensionales, laborales o contractuales con la Universidad no podrán sufragar en los comicios electorales para elegir los representantes principal y suplente de los egresados al Consejo Superior de la Universidad
Por su parte el Estatuto Electoral de la Universidad del Atlántico adoptado mediante Acuerdo 001 de 2015 establece en su artículo 41 que los electores de los representantes de los egresados deberán ser egresados graduados “de lo cual se podría inferir que esta norma, es decir el artículo 41 deroga tácitamente el literal g del artículo 15 del Estatuto General, en especial porque los artículos 59 y 60 del Estatuto Electoral manifiestan, el primero de ellos que a falta de norma que regule una situación particular se deberá acudir por el principio de integración normativa a los demás estatutos y leyes que regulen la materia; por su parte el artículo 60 señala que deroga las disposiciones que le sean contrarias de donde se desprende entonces que para efectos de elegir los representantes principal y suplente de los egresados al Consejo Superior solo basta ser egresado graduado sin exclusión alguna”.
Aseguran que todo esto estaría resuelto a la luz del Estatuto Electoral “de no ser porque, desde el punto de nuestro sistema jerárquico de normas, se pude pensar que el Estatuto General tiene prevalencia sobre el Estatuto Electoral. La anterior ilustración tiene por finalidad solicitar, como lo estamos solicitando al comité electoral que, en aras de respetar y garantizar la observancia del principio de seguridad jurídica, resuelvan el anterior estado de cosas antes de proceder a elaborar y publicar el censo electoral de egresados que será utilizado el próximo 22 de octubre”.
Por otra parte señalan que el Estatuto Electoral faculta al comité electoral para determinar los sitios o zonas electorales en los cuales podrán ejercer su derecho al voto los electores, “ante lo cual solicitamos al comité electoral establecer por los menos tres zonas electorales que sean equidistantes para que quienes laboran o residen en los diferentes municipios del departamento puedan ejercer sin mayores dificultades de movilidad su derecho al voto; esta zonas pudieran ser Sabanalarga, Puerto Colombia y Barranquilla. En el caso de Barranquilla solicitamos, dada su ubicación geográfica, que se establezca como mínimo un puesto de votación en la sede centro de la Universidad del Atlántico también conocida como 20 de Julio. Sabemos que esto complejiza la situación en especial por el control que debe ejercerse a efectos de establecer quienes pueden votar o no en determinado puesto; sin embargo, el Estatuto Electoral prevé y admite que se puede solicitar el apoyo de la Registraduría para estos efectos, entidad que como es sabido tiene una amplísima y comprobada experiencia en estas lides electorales”.
También llaman la atención sobre las obras que adelanta la Alcaldía de Barranquilla en la Avenida Circunvalar a la altura de las Carreras 51B y 53, “lo cual ha generado un caos vehicular de grandes magnitudes en el norte de la ciudad, situación que sin duda atenta contra la libre movilidad de quienes pretendan desplazarse a ejercer su derecho al sufragio el próximo día 22 de octubre en la sede norte de la Universidad; hecho este último que sin duda obliga al comité electoral, como director que es de la organización electoral universitaria, a tomar medidas coherentes eficaces y oportunas con el fin de garantizar a todos y todas, egresados y egresadas de la Universidad del Atlántico el pleno ejercicio del derecho establecido en el artículo 40 de nuestra Constitución Política: elegir y ser elegido”.
Del mismo modo solicitaron determinar el número de testigos electorales al que tendrá derecho cada una de las planchas o listas de los candidatos inscritos, así como los requisitos que estas personas deben cumplir para ser reconocidas como tal. En este sentido proponen que cada una de las listas inscritas tenga la posibilidad de designar como mínimo un testigo electoral por mesa.
Además, le piden al comité electoral, “para efectos de la transparencia del proceso y en especial del respeto al principio de seguridad jurídica, que nos indique o mejor establezca taxativamente las causales de reclamación tanto para el censo electoral como para los escrutinios, tema o asunto del que al parecer no se ocupó el Consejo Superior cuando aprobó el Estatuto Electoral”.
Finalmente requirieron que se dé cumplimiento al mandato establecido en el calendario electoral referido a la promoción y divulgación de las elecciones desde la apertura del proceso hasta la culminación del mismo, “actos de promoción y divulgación que van en consonancia con el principio de publicidad que debe caracterizar los actos de la administración”.
Al respecto puntualizan: “Está en mora, el comité electoral, de acudir a la promoción y divulgación del proceso electoral que se adelanta en la Universidad del Atlántico a través de los medios masivos de comunicación tales como redes sociales, televisión, radio y prensa escrita. El proceso hoy es totalmente anónimo, totalmente desconocido para la comunidad, está en la clandestinidad. El presupuesto ingresos y gastos de la Universidad aprobado para el ejercicio fiscal vigente 2015 estableció una partida para el ejercicio electoral, sírvanse actuar en consecuencia”.